4 de septiembre 2013 - 18:44
La Justicia habilitó a Cabello para conducir, pero no le darán la licencia
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Sebastián Cabello.
El fallo que favoreció a Cabello -al que tuvo acceso Télam- fue dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, de manera unánime y fue firmado el pasado 30 de agosto por los jueces Liliana Catucci, Mariano Hernán Borinsky y Eduardo Riggi.
Fuentes de la defensa de Cabello -a cargo del estudio del abogado Alejandro Novak- explicaron a Télam que Casación le dio la razón y dio por cumplidos los 10 años de inhabilitación.
De todas formas, las mismas fuentes dijeron que Cabello (33) actualmente vive en Brasil -donde no conduce por consejo de sus abogados- y no piensa volver a vivir en el país.
El 30 de agosto de 1999, Cabello, de entonces 19 años, embistió con su Honda Civic a alta velocidad el Renault 6 en el que se trasladaban Celia González Carman (38) y su hijita Vanina (3) por la avenida Cantilo, en Núñez. Madre e hija murieron carbonizadas al incendiarse el auto, mientras que Cabello huyó sin prestarles asistencia.
Durante la instrucción de la causa, el joven fue detenido y luego excarcelado, aunque volvió a ser enviado a prisión cuando -pese a una prohibición judicial- denunciaron que volvió a manejar.
En 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal 30 condenó a Cabello a 12 años de cárcel por "homicidio simple con dolo eventual", al entender que el imputado tuvo que representarse la posibilidad de que al conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad, podía provocar un accidente como el que protagonizó.
Pero el 2 septiembre de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión al considerar que se había tratado de un "homicidio culposo" -sin intención-, y descartaron el "homicidio con dolo eventual". Luego, el 14 de noviembre de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ese último fallo.




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