La Suprema Corte de Justicia bonaerense condenó al Estado provincial a indemnizar con 120.000 pesos a un joven que hace 11 años fue abusado sexualmente por un compañero de cuarto grado en un baño de una escuela pública de la localidad bonaerense de Quilmes, informaron fuentes judiciales.
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El alto tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por la madre de la víctima al interpretar que el hecho podría haber sido "totalmente evitable, dado que en las oportunidades en que el menor fue agredido y ultrajado por sus compañeros no hubo un docente que estuviera atento a las circunstancias de los niños mientras transcurría el recreo".
De acuerdo con el fallo, el hecho ocurrió el 22 de septiembre de 1998, cuando el niño se encontraba en la Escuela 76 de Enseñanza General Básica, y tras participar de un juego con otros alumnos fue abusado sexualmente en un baño.
Tras la demanda de la madre del niño por daños y perjuicios, presentada el 15 de noviembre de 1999, el juez de primera instancia ordenó el 12 de marzo de 2004 que se condenara al Estado a pagar 63.000 pesos, pero un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Quilmes del 15 de junio de 2006 revocó esa decisión.
Por eso, se presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte que obtuvo dictamen favorable por parte del procurador general el 27 de marzo de 2008 y al que luego adhirieron los ministros Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Eduardo de Lazzari en el fallo.
La Suprema Corte entendió que el fallo de la Cámara fue "absurdo en lo que hace a la valoración de la prueba", ya que hasta puso en duda que el hecho hubiese ocurrido, y que el Estado es culpable en base a la reforma del artículo 1117 del Código Civil de 1997, por lo que debe pagar la suma impuesta más los intereses.
Ese artículo hizo desaparecer la presunción de culpa de los directores de colegios y maestros por el daño causado por sus alumnos o aprendices mayores de diez años y la hizo recaer sobre los propietarios de los establecimientos educativos, en este caso, el Estado, por ser una escuela pública.
La Corte destacó que "el factor de atribución de la responsabilidad es objetivo, dado que se debe garantizar la incolumnidad de los escolares: o sea, el alumno debe retirarse del instituto de enseñanza `sano y salvo`".
Además, la Corte lanzó una crítica contra los directivos y maestros al afirmar que "los padres delegan el cuidado de sus hijos en las horas de permanencia en la escuela, confían en que están sanos y salvos, indemnes, sin peligro para la integridad física o psíquica".
"El daño al menor es un hecho no casual, ni fortuito, es un hecho que puede y debe anticiparse y evitarse", subrayó el alto tribunal, para el cual "no hay dudas de que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten".