3 de marzo 2026 - 07:00

Monotributistas bajo la lupa: el cruce de datos electrónicos que activó subas de categoría

Conocé que información se contempla para evitar recategorizaciones innecesarias, bajo el nuevo régimen tributario.

El contribuyente puede apelar ante la recategorización por una transferencia clasificada erróneamente.

El contribuyente puede apelar ante la recategorización por una transferencia clasificada erróneamente.

Las recategorizaciones de oficio dispuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) generaron inquietud entre pequeños contribuyentes, que aseguran no haber excedido los parámetros tradicionales del Monotributo.

El eje del conflicto radica en una confusión relacionada con la información que las plataformas de pago y entidades financieras reportan al fisco bajo la Resolución General 4614/2019, un esquema que diferencia entre operaciones comerciales procesadas electrónicamente y movimientos globales de fondos.

Para comprender la confusión es importante entender que las operaciones se encuadran dentro de dos diferentes tipos de títulos: I y II. Quienes son alcanzados por el análisis son:

  • $50.000.000 mensuales para personas humanas (Título II).

  • $30.000.000 mensuales para personas jurídicas (Título II).

  • Sin mínimo para operaciones alcanzadas por el Título I.

Y, como el Título I consta de entidades que procesan cobros electrónicos vinculados a la actividad económica, aquellos movimientos realizados con QR o tarjeta, quedan alcanzados la mayoría de los movimientos relacionados con ventas electrónicas.

arca-agencia-recaudacion-y-control-aduanero-afip

Diferencias entre el Título I y el Título II: qué operaciones se informan

El Título I incluye operaciones realizadas mediante:

  • Terminales POS.

  • Tarjetas de crédito.

  • Tarjetas de débito.

  • Links de pago.

  • Códigos QR comerciales.

En este esquema, las plataformas informan el monto total operado y las comisiones cobradas a cada usuario, sin importar si la cifra es baja o elevada, ya que la norma no fija piso mínimo. Un cobro de $1 por QR comercial puede ser reportado y formar parte del cruce fiscal.

El Título II se enfoca en ingresos, egresos y saldos mensuales totales de cuentas y billeteras virtuales. Solo se activa cuando se supera alguno de estos parámetros:

  • Ingresos mensuales iguales o superiores a $50.000.000.

  • Egresos mensuales iguales o superiores a $50.000.000.

  • Saldo final mensual igual o superior a $50.000.000.

Si ninguna variable alcanza ese nivel, no se informa el detalle bajo ese régimen. La diferencia clave radica en que el Título I observa la naturaleza comercial del cobro, mientras el Título II analiza magnitudes globales.

impuestos ingresos brutos ganancias iva arca afip

Plazos para apelar y cómo revisar los datos reportados

Ante una notificación de recategorización, el contribuyente cuenta con un plazo específico para reaccionar. El procedimiento establece:

  • 15 días hábiles administrativos para presentar el recurso.

  • Revisión integral de datos correspondientes a todo el período fiscal 2025.

  • Posibilidad de solicitar rectificación a la plataforma si existiera error en el reporte.

Si no se interpone la apelación en término, la nueva categoría queda firme. El sistema automatizado toma como base la información ya cargada en las bases oficiales, por lo que la verificación previa resulta determinante.

En caso de detectar -ya sea en los reportes históricos de billeteras virtuales, cuentas bancarias o procesadores de pago- una inconsistencia, se puede realizar el reclamo para corroborar si el monto observado corresponde a un cobro comercial real o a una transferencia mal clasificada.

Dejá tu comentario

Te puede interesar