Monotributo: guía paso a paso para recategorizarse ante AFIP

Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados.

Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados.

Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados.

AFIP

La recategorización del monotributo está habilitada hasta este jueves 20 de enero. Para determinar si alguien tiene que cambiar de categoría, las y los contribuyentes deben controlar los ingresos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los valores actualizados que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.

Además de los ingresos brutos deberán tener en cuenta los consumos de energía eléctrica, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad.

En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite. Para realizar la recategorización es indispensable contar con la CUIT, la clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico declarado y confirmado.

Pasos para realizar la recategorización:

  • 1) Ingresar a la web monotributo.afip.gob.ar o bien descargar la aplicación móvil en afip.gob.ar/celular/apps/mi-monotributo.asp
  • 2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar "aceptar".
  • 3) Seleccionar la opción "Recategorizarme" (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee la AFIP sobre la situación tributaria)
  • 4) Seleccionar la opción "Continuar recategorización".
  • 5) Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
  • 6) Indicar la opción "Imprimir credencial".

Finalmente, el sistema emitirá el Formulario 184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

El abogado Juan Pablo Chiesa suma algunos consejos adicionales:

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