Ante la promulgación que hizo el Gobierno sobre la ley de moratoria previsional que, según estimaciones oficiales, alcanzará a unas 800.000 personas que cumplieron la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de aportes requeridos, se compartieron detalles sobre los beneficios para quienes reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES).
Moratoria jubilatoria: 280.000 beneficiarios de la PUAM podrán jubilarse, ¿qué beneficios tendrán?
Entre las 800.000 personas que podrán acceder a la moratoria previsional, se encuentran los beneficiarios de la PUAM de ANSES. Conocé los detalles.
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Más de 280.000 personas, que reciben la PUAM, podrán transformar este plan social en un ingreso jubilatorio. Además, se verán beneficiados por otras dos cuestiones: podrán seguir trabajando, tanto de forma autónoma como en relación de dependencia; y aquel que cobra Pensión por Viudez también podrá jubilarse con moratoria.
Ley 27.705
Esta misma, que aprueba el "Plan de Pago de Deuda Previsional" y que fue sancionada recientemente por el Congreso, comenzó a regir tras su publicación, este martes, en el Boletín Oficial.
La promulgación llega horas después de que un comunicado de La Cámpora expresara que el 28 de febrero "logramos la aprobación de la ley que beneficiará a 800.000 argentinos. Esperemos que el Presidente, que solicitó el tratamiento del proyecto en extraordinarias, ahora la promulgue".
Detalles sobre la moratoria jubilatoria
El aporte se calculará por una Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) y el monto por cada mes adeudado es igual al 29% de la remuneración mínima imponible, que equivale a unos $5.730 a marzo de este año.
La deuda total se puede cancelar en cuotas, con un mínimo de dos y un máximo de 120, de acuerdo con la cantidad de años que se quieran pagar. En tanto, el valor de esta se irá ajustando según la movilidad jubilatoria, en forma trimestral.
Beneficiarios
El pago de deuda previsional está dirigido a personas que, pese a haber cumplido la edad jubilatoria, no llegaron a pagar los 30 años de aportes que dicta la ley 24.241.
Se incluyen a quienes todavía no tienen la edad límite pero ya saben que no llegarán a dicha cantidad de años de aportes:
- Mujeres de entre 50 y 59 años
- Hombres de entre 55 y 64 años
Según la ley, el primer grupo alcanza a quienes ya cumplieron la edad jubilatoria. Estos mismos podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008; los pagos serán descontados automáticamente de la jubilación que percibirán mensualmente.
Aquellos que estén a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar pagos pendientes anteriores al 31 de marzo de 2012.
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