18 de mayo 2009 - 21:35

Ordenan indemnizar a alumno herido en el colegio con más de $100 mil

La Justicia condenó a la Dirección General de Escuelas de Mendoza a indemnizar con más de $ 100 mil a un alumno que sufrió graves heridas en el ojo izquierdo, luego de que en un recreo, un compañerito le pegara con un trozo de madera que había encontrado dentro del colegio.

En sus fundamentos, la jueza de Mendoza Carla Zanichelli consideró que el hecho pudo ser evitado, ya que ese pedazo de madera que estaba en el patio del colegio habría provenido de un fuerte temporal ocurrido el día anterior.

"Siendo ello así no resulta posible considerar la existencia de caso fortuito, por cuanto si había soplado viento Zonda el día anterior era previsible que en el patio existieran ramas y otros objetos con los que fácilmente los niños de cuatro años puedan dañarse", entendió la jueza.

"El accidente puedo haber sido evitado, ya sea limpiando correctamente el patio luego de un día en que sopló viento, o arreglando el cierre de un depósito existente en la escuela", de donde se presume que se desprendió ese trozo, señaló en su resolución.

El hecho tuvo lugar el 17 de junio de 2002, cuando el menor se encontraba en el patio de la escuela N° 272 Domingo Bombal, en Mendoza, en horario de recreo.

Un compañerito tomó un trozo de madera, y repentinamente le aplicó un fuerte golpe en el ojo izquierdo, de acuerdo con lo determinado por la Justicia.

Al ser trasladado al Hospital Central se le diagnosticó una úlcera, y luego se detectó una herida grave de córnea de ojo izquierdo y catarata traumática, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente un año después, "practicándosele sutura de córnea y reposición del iris".

En su demanda de $ 162.660 que formularon los padres del menor, aseguraron que si bien la "evolución (del nene) fue buena, en el futuro se le debería hacer una operación de cataratas, y un trasplante de córnea".

"Se probó que el hecho no resultaba de ningún modo inevitable, puesto que no puede predicarse que resulte imposible que niños de tan corta edad se dañen a sí mismos o unos a otros con un objeto potencialmente dañoso como lo es un trozo de madera", indicó la magistrada en el fallo.

"El propietario de un establecimiento de enseñanza juntamente con la obligación principal de brindar un servicio educativo, tiene la obligación de mantener la incolumidad física del menor que asiste a la institución, esto es a devolverlo, al término de la actividad, en las mismas condiciones físicas en las que lo hubiera recibido", añadió.

Así hizo lugar a la demanda entablada por Edgardo Ramón Ortiz y Mónica Elizabeth Zárate, padres del menor, y condenó a la Dirección General de Escuelas a, que en caso de "quedar firme" la sentencia, pague unos $ 112.200.

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