2 de enero 2015 - 17:59

Rige ley para que transporte público lleve la leyenda "Las Islas Malvinas son argentinas"

La ley indica que la frase deberá estar también en todas las estaciones de los diversos medios de transporte.
La ley indica que la frase deberá estar también en todas las estaciones de los diversos medios de transporte.
La ley nacional que obliga a que todos los transportes públicos de pasajeros exhiban la leyenda "Las Islas Malvinas son argentinas" comenzó a regir a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma 27.023 establece en su artículo 1° que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda Las Islas Malvinas son argentinas"

Esta normativa, impulsada por la senadora nacional por La Rioja del Frente para la Victoria (FpV) Teresita Luna, fue aprobada primero en la Cámara alta y sancionada el pasado 19 de noviembre en Diputados.

Por otra parte, la ley aclara que la frase deberá estar también en todas las estaciones de los diversos medios de transporte y que la "tipografía" y el "formato" será determinado por "la reglamentación".

En su artículo 2 dispone que la inscripción "será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo".

"Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación", señala el artículo 3.

La autoridad de aplicación de la ley, es decir quien deberá velar por el cumplimiento y el mantenimiento de los carteles, será el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.

Por último, el artículo 6 de la norma invita "a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y en especial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo".

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