La Convención de Ginebra
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• Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas.
• Los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, pertenecientes a una de las partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que reúnan las siguientes condiciones: estar al mando de una persona que responda de sus subordinados; tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; llevar armas a la vista; dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
• Los miembros de las fuerzas armadas regulares que obedezcan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos por la potencia detenedora.
• Las personas que sigan a las fuerzas armadas sin ser integrantes de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, etc...
• La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares.




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