28 de mayo 2019 - 00:01

Simplificaciones impositivas, tardías para renta financiera

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Agencia Noticias Argentinas.

Los resultados de fuente Argentina por operaciones de instrumentos financieros del país, deben ser gravados por las personas humanas a partir del 1/1/2018.

Ello genera una carga impositiva especial adicional que ha traído complicaciones extremas de todo tipo, siendo algunas técnicas y otras operativas.

Entre las técnicas están la aplicación de la compensación de las perdidas con las ganancias que la ley exige sean de la misma especie y clase (igual tipo de operaciones), ello justificado en que los quebrantos son de naturaleza especifica.

Cuando existen operaciones que generen resultados negativos de fuente extranjera, los mismos no pueden compensarse en ese periodo con utilidades obtenidas de resultados financieros de la Argentina.

En buen romance la persona deberá enfrentar el impuesto a la renta financiera producida por bonos, títulos, certificados de origen Argentinos, a pesar de haber perdido dinero con inversiones realizadas en papeles del exterior.

Ello genera injusticias profundas, pues es frecuente la existencia de contribuyentes con quebrantos por las operaciones de los portfolios con papeles del exterior y por otra parte ganancias en títulos y bonos emitidos por nuestro país. No se permite la compensación entre rentas de fuente extranjera y argentina. La injusticia es manifiesta.

Otra cuestión es la relativa a los Bonos Argentinos los cuales habiéndose adquirido antes del 31/12/2017, la ley admite considerar el valor de cotización a dicha fecha, como costo inicial. Ello permite determinar al momento de la venta el resultado genuino nacido a partir de la aplicación de la reforma (1/1/2018).

Sin embargo, el fisco pretende no admitirlo cuando dichas inversiones pertenezcan a entidades extranjeras que por el régimen de transparencia fiscal deben ser declaradas las operaciones por quien resulta titular de la sociedad off-shore, trust, por ser sujetos que en su mayoría obtienen rentas denominadas pasivas.

Tal discriminación para determinar el resultado sobre dichos títulos vendidos, es injustificada y distorsiona absolutamente el resultado gravado llevando a futuros conflictos al aplicar en forma retroactiva el régimen. Nuevamente está presente en la liquidación de los tributos la inseguridad jurídica.

Entre las cuestiones operativas, están los aplicativos que son un tema aparte. Fuente de conflictos permanentes por su rigidez y el extremo detalle que se exige de rentas y bienes .En cada periodo fiscal se agregan datos que los contadores deben solicitar a sus clientes.

Para evitar errores en la carga, los profesionales intentamos controlar la información impresa y observamos que resultan intrincados y confusos. Dicho cotejo resulta esencial para al menos poder dormir de continuo por algunas horas con la satisfacción del deber cumplido.

Existiendo el aplicativo general para liquidar el impuesto a las ganancias y aquel destinado a la liquidar la renta financiera, nacen dudas sobre en cual deben incluirse conceptos como los dividendos, distorsionando ello el resultado final a tributar.

Los datos, que hasta el Domingo 26/5/2019 exige el aplicativo de renta financiera son: Para Plazos fijos: Numero de certificado, Código de sucursal, Tipo de Deposito, fecha de la imposición, fecha de vencimiento , monto depositado en pesos y moneda original si son dólares, importe de la actualización-en su caso, y rendimiento. Para títulos valores: CUIT del informante, Nro. de Comitente, Código, Denominación, Interés o rendimiento con tipo de moneda, Clausula de ajuste en su caso y rendimiento, ajuste sobre el mismo y gastos deducibles. Todo ello de cada instrumento financiero.

Restan pocos días para los vencimientos del periodo 2018 y resulta indispensable comunicar a los clientes los saldos de los diferentes impuestos, que deberán ingresar al fisco con la incertidumbre de qué montos surgirán de los formularios una vez cargada adecuadamente la información de los prolijos papeles de trabajo que los profesionales con esmero elaboramos en cada año.

Hoy -sin normativa reglamentaria anunciada-, está en línea de AFIP el aplicativo simplificado.

Esta nueva versión permite ingresar como datos de impuesto cedular, 1. Rendimientos de calores, 2 intereses de depósitos a plazo, y 3. Enajenación de acciones y demás valores.

Por renglón se carga: cantidad de operaciones, rendimiento y alícuota aplicable.

La AFIP así conforma al nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a nuestros colegas logrando una simplificando que podría haber llegado con mayor anticipación.

Era una medida indispensable y esperada con cambios obligatorios para resolver la carga de los resultados de los instrumentos financieros.

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