26 de diciembre 2023 - 11:10

Qué cambia para las obras sociales sindicales y las prepagas con el DNU de Javier Milei

El especialista en Derecho del Trabajo y políticas públicas de Empleo explica como quedan los aportes y las contribuciones a las obras sociales de los dependientes.

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El DNU 70/2023, en su capítulo III Obras Sociales Ley 23.660, modifica el marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

Básicamente, incorpora al Régimen del Sistema Nacional de Salud, las empresas de medicina prepaga.

Expliquemos que es una obra social y que es una prepaga

  • Las obras sociales dependen del Estado o de un sindicato para su operación.
  • Las prepagas son una empresa privada que presta el servicio de salud.

Desde el 29 de diciembre, que entra en vigor, el DNU 70/2023, a la ley de obras sociales, 23.660 se incorporan las prepagas.

Como funciona la modificación:

Un Dependiente (trabajador en relación de dependencia) puede decidir dónde van a ir el 3% de los aportes y el 6% que le contribuye el empleador de su sueldo bruto.

En el caso de elegir una medicina prepaga o elegir una obra social diferente a la de su convenio colectivo de trabajo de actividad, va a poder hacerlo con la vigencia de este DNU. Los aportes que le retiene el empleador y las contribuciones que este hace, ya no pasan más por el sindicato de actividad, van directo a la medicina de salud que eligió.

Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga.

Esa intermediación no existirá más.

Se va a compensar a producir un proceso de proceso de desafiliación de las obras sociales, debido a que los afiliados de mayores ingresos podrían migrar a cualquier prepaga sin limitación y sin la obligatoriedad de pasar por las obras sociales sindicales.

Al incorporar las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales, se elimina toda la intermediación de las obras sociales sindicales. Es decir, las personas que trabajen en relación de dependencia o estén bajo régimen de monotributo podrán elegir si quieren que sus aportes y contribuciones sean derivados a una obra social de preferencia o a una prepaga.

Adicionalmente, los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro y podrán modificar su afiliación entre las distintas obras sociales. Capitulo VIII del DNU articulo 311 y 312 donde se deja a la autoridad de aplicación el tiempo mínimo de afiliación, que no podrá exceder de un año.

En criollo, se da por terminado las intermediaciones que viven personalmente los sindicalistas hace mucho tiempo con la plata de las obras sociales.

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