"Empresarios van a pedir garantías"
En la reunión de la comisión bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas del 16 de setiembre, el procurador del Tesoro, Osvaldo Gugliemino expuso el proyecto de «per saltum» para frenar los amparos en estos términos, según la versión taquigráfica de ese encuentro en el Senado, del cual participaron el senador Jorge Capitanich y la diputada Graciela Camaño, entre otros:
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Jorge Capitanich
A su vez, estas situaciones traen muy serios problemas a la hora de la renegociación de los contratos, muchos de los cuales están en diferentes etapas. Es decir, hay contratos en los que estamos demandados en el CIADI por daños y perjuicios supuestos ya acaecidos y, a la vez, la UNIREN está encargándose de la renegociación de cómo sigue el contrato. Para cualquiera de estas ados renegociaciones, el Estado tiene que posicionarse en un escenario estable, seguro. Quiero decir que si uno se interna con las empresas en un debate serio en términos materiales sobre cómo renegociar y donde lo que se ofrece es posible de lograr y es estable, entonces, la renegociación es seria.
Va a llegar un momento en que los empresarios van a plantear qué garantía se les ofrece en cuanto a que cualquier juez federal de primera instancia no va a suspender con una cautelar esta renegociación. Nosotros vamos a responder que no tenemos nada que ofrecerle y que no podemos garantizar que esto no vaya a suceder.
Tenemos un esquema normativo que nos impide hacer ofrecimientos de negociaciones serias en punto a la estabilidad posterior de la decisión de renegociar, ya sea a través de decretos o de leyes. La rueda republicana, como saben, gira, pero se clava en el Poder Judicial. Termina ahí.
La verdad es que no hay muchas posibilidadaes de frenar las decisiones, las potestades o funciones de los jueces para dcitar medidas cautelares o amparos que interfieran con las políticas de Estado. Ese es el escenario adverso y pone en juevo un valor, la gobernabilidad.
Les recuerdo que la premisade esta ley que estoy empezando a bosquejar es respetar el derecho de defensa de usuarios y consumidores. Entonces, me parece importante que los jueces no tengan acceso a la revisión de este tipo de actos, porque son 62 y porque tantas opiniones producen anarquía. Y la anarquía produce inestabilidad, tal el caso que les acabo de contar de las tarifas aeroportuarias.
• Una chance
La idea sería que así como el Estado tiene una sola personaería jurídica cuando es actor y tiene una sola chance de ganar, también se debería respetar la situación inversa mediante la ley que vamos a proponer. Esto es que cuando el Estado -todos nosotros- es demandado, también tenga una sola chance de ganar o de perder. El modo de conciliar eso con el derecho de defensa de usuarios y consumidores sería el siguiente: un solo expediente, una sola causa en la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo,que funciona en Buenos Aires -no quiero que se enojen los legisladores provinciales y ahora los voy a tranquilizar-, sólo porque es la única Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Luego, se publicaría la demanda, por si alguien del «país federal» quiere subirse al colectivo del actor para mejorar fundamentos o ampliar argumentos, etcétera. Entonces, en el mismo expediente y por un tribunal colegiado, una Sala de la Cámara que son tres jueces, se dicta la medida cautelar.
Eventualmente, puede ser suspensiva del acto, pero ya estamos ante un escenario de mayor prudencia, en el sentido de que tres seres humanos tienen la posibilidad de intercambiar ideas y opinar con mayor estabilidad que uno solo; es eso, nada más. Por algo las apelaciones de jueces de primera instancia son sometidas a tres; tres meditan más que uno. Entonces, esta ley debería propiciar -a mi juicio-que la primera decisión sobre este tipo de actos ya sea tomada por tres.
Para eludir la discusión y no internarnos en ese flanco del debate del derecho económico sobre si es o no operativo el Pacto de San José de Costa Rica, vamos a respetarlo y vamos a propiciar la doble instancia. Existen dos ideas. Una, aportada muy inteligentemente por un asesor de la Cámara podría pensarse en un recurso de revisiónapelación ante el propio plenario de la Cámara. Este tendría la fuerza de los plenarios comunes de los recursos de inaplicabilidad de la ley porque impera sobre sí mismo. Los plenarios de la Cámara son ley para los inferiores pero, como acá no hay inferior, el propio plenario va a tener estabilidad y una suerte de sustancia legislativa más allá de que después sea revocado por la Corte o no.
• Participación
Entonces, tenemos un solo expediente en la Cámara Federal en el que puede participar cualquier usuario o consumidor que lo desee diseñando un esquema de participación provincial; una primera decisión judicial estable, meditada y seria o, por lo menos, más seria que la tomada por una sola persona en un buen o mal día. He sido trece años juez y les puedo asegurar que hay días en que uno está bien y otros en que uno está mal, como todos ustedes saben y como también les debe ocurrir. De todas maneras, hay que decidir y, de hecho, decide. Y hay sentencias que no le gustan ni a uno mismo. La otra alternativa de esa apelación sería un recurso ordinario ante la Corte, para volver a garantizar -desde la ley-la doble instancia. Entonces, queda un doble esquema posible: un recurso de revisiónapelación; lo de revisión es porque ocurre en el mismo ámbito, en la misma Cámara. No hay superior jerárquico. El expediente no se mueve de la Cámara, el rango de apelación lo daría el hecho de que participaría el plenario en la revisión de esa decisión. Esa es una alternativa, y después de eso un recurso extraordinario ante la Corte.




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