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La Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones formuladas por tres acreedores y la Fiscal General ante dicho Tribunal y homologó el APE.
Contra este pronunciamiento, la Fiscal General y un acreedor dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente por hallarse controvertida la inteligencia y aplicación de las leyes federales 22.285 y 25.750, del Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y Estados Unidos de América, y de ciertos actos de la autoridad federal.
A través de sus votos, los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos, dejando firme la homologación del APE.
La ministra Highton de Nolasco, si bien coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos por existencia de cuestión federal.
Según un comunicado de prensa de la Corte Suprema, Highton de Nolasco "se había extralimitado al pronunciarse sobre las condiciones habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión, excediendo de tal modo las atribuciones conferidas para viabilizar el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial".
Por este motivo, declaró "inoficioso emitir decisión sobre dichos aspectos".




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