Procesan a Menéndez y a otros tres represores por delitos sexuales contra secuestradas
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El represor Luciano Benjamín Menéndez
Para la Cámara "la violación sexual fue una práctica sistemática y generalizada en los centros clandestinos de detención, por lo que, en dichos casos, conforme lo estipulado en diversos instrumentos internacionales sobre el tema, los delitos sexuales son equiparables a la tortura en cuanto crimen de lesa humanidad".
El tribunal dijo que ello "no equivale a decir que queden subsumidos en el delito de tormentos, sino que conservan su especificidad por la gravedad de la ofensa contra el bien jurídico protegido, esto es, la integridad y libertad sexual de la víctima."
"Surge, en principio, de la investigación desarrollada, que las agresiones sexuales que se cometieron en los centros clandestinos contra las personas allí detenidas, fueron continuas, reiteradas y masivas", advirtieron para casos como el D2 de Mendoza.
Las violaciones "formaban parte, al igual que los golpes, la picana eléctrica, las vejaciones, etc., del conjunto de prácticas criminales que, como hechos aberrantes, integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado por los altos mandos militares para lo que denominaron ´la lucha contra la subversión´, y que fue replicado en todos y cada uno de los niveles de mando y ejecución del plan en todo el país".
"La última dictadura militar en la Argentina instauró un plan sistemático y generalizado de violación de derechos humanos, que incluyó una práctica que afectó principalmente a las mujeres, la violencia de género y la violencia sexual, y que no habría afectado de este modo sistemático a los detenidos varones", explicaron los camaristas.
Y consideraron que "la manera de infringir dolor habría tenido condimentos diferenciados cuando la víctima era una mujer. Se habría demostrado a través de numerosos testimonios que la violencia sexual y la violación eran una práctica permanente en los centros clandestinos de detención, en el contexto de encierro o coacción extrema al que fueron sometidas las víctimas".
"Si bien las violaciones habrían sido sufridas también por varones en ciertos casos, las principales víctimas fueron mujeres, a las que se les infringió otros tipos de violencia sexual. Así, por ejemplo la desnudez forzada, y violencias que tienen que ver con particularidades biológicas de la mujer como su carácter de gestante: embarazos forzados y abortos forzados", agregaron.
Las sobrevivientes que denunciaron los hechos "señalan la frecuencia de los ataques, y a partir de esos hechos, los dichos indican que los delitos contra la integridad sexual fueron integrantes del ataque sistemático, implementado contra sectores de la población civil -en particular contra las mujeres- por el terrorismo de Estado", agregaron los jueces.
La violencia sexual se ejerció con "patrones sistemáticos" de repetición en forma masiva y por ello "se puede afirmar, con el grado de conocimiento necesario para esta etapa procesal, que los ataques sexuales fueron parte del plan sistemático represivo".




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