16 de octubre 2022 - 23:18

La Justicia le prohibió a un deudor de cuota alimentaria asistir a ver a Rosario Central

El último depósito del hombre fue en junio, por una cifra de 700 pesos. El juez Ricardo Dutto accedió al pedido de la madre tras meses de incumplimientos y la medida estará firme hasta que se ponga al día.

Rosario Central
El Ciudadanoweb

Un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija no podrá asistir a los partidos de Rosario Central, mientras no cumpla con su obligación parental. Así lo dispuso el juez de Familia Ricardo Dutto, por lo que ofició tanto a la Policía como a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos para que incluyan al deudor en la lista de personas con restricción de ingreso a encuentros futbolísticos.

La medida se dispuso en el marco del Programa Tribuna Segura que dispone que cuando el equipo juegue, deberá presentarse en Tribunales y si incumple, podrá ser denunciado penalmente.

Para el juez, el demandado actúa “sobrecargando” a la madre de la niña “con el cuidado personal de su hija en todos los aspectos de la vida cotidiana”. Y sostuvo que “la omisión del progenitor afecta directa e indirectamente la vida, la libertad y la integridad económica” de ambas, lo que constituye “una relación desigual de poder”.

El fallo da cuenta de que a fines de 2020, el hombre se comprometió a abonar un porcentaje de sus ingresos (además del salario familiar), en concepto de cuota alimentaria por su hija de nueve años. Sin embargo, el último depósito que registró la Justicia fue en junio pasado, por menos de 700 pesos, según consignó el diario El Ciudadanoweb.

En la resolución, el juez Dutto plantea que “fácticamente el cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento de la pensión a cargo del padre, del cual no se conocen sus ingresos y cuando tuvo empleos registrados ha renunciado”.

Para el magistrado, “es manifiesto el desinterés del progenitor en relación con sus obligaciones parentales, sobrecargando a la actora con el cuidado personal de su hija en todos los aspectos de la vida cotidiana. Lejos de tomar una actitud loable y hacer frente a las cargas alimentarias, ignora el proceso judicial. (…) La omisión afecta directa e indirectamente la vida, la libertad y la integridad económica tanto de la progenitora como de la niña, basado ello en una relación desigual de poder, lo cual se intenta evitar o erradicar por medio de la ley 26.485”.

Y agrega: “Lo referido tiene correlato en derechos constitucionales, como el alimentario, el cual no podemos dejar que esta ‘billetera violenta’ del alimentante incumplidor la utilice como medio de coerción, control o intimidación hacia la madre y a su hija menor de edad como una forma directa de violencia económica”.

El fallo agrega que “la actitud del demandado choca contra un elemental sentido de proporción al utilizar ingresos que podrían ser destinados a la cuota alimentaria, en concurrir a ver si su equipo logra pasar una pelota por debajo de un rectángulo de caño más veces que el competidor, por lo cual se le prohibirá la asistencia a todo espectáculo deportivo en el que participe el club Rosario Central en todo el país”.

Además, dispone que a la hora de los partidos de Central, el demandado, que fue ingresado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia. “En caso de que se incumpla, se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial”.

“Es una medida que pedimos en este caso porque se ajustaba a la causa”, dijo la abogada Antonella Mascheroni, que calificó la resolución como novedosa en el fuero local. “Esto tiene que ser una invitación para que los profesionales pensemos medidas para lograr el cumplimiento de este deber”, agregó.

La víctima tenía una relación esporádica con el acusado, de 32 años, quien cometió el ataque sexual en diciembre pasado. El eje del juicio se centró en el consentimiento donde la jueza remarcó el mensaje del "No es No" y penó al atacante a 6 años y medio de prisión pero los cumplirá en su domicilio

Un guardia del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), de 32 años, fue condenado por la Justicia de La Plata a 6 años y 6 meses de prisión por abusar sexualmente de una joven con quien mantenía una relación ocasional, al sostener que hubo “falta de consentimiento” y que se trató de “un caso de violencia de género”, informaron este viernes fuentes judiciales.

El Tribunal en lo Criminal 4 de La Plata, a cargo de la jueza Carolina Crispiani, condenó a Eduardo Alejandro Giménez, de 32 años, por el abuso sexual de una muchacha, el pasado 19 de diciembre de 2021 en la casa en la que ella vivía en la capital bonaerense.

La víctima mantenía una relación ocasional con el acusado, que incluyó la consumación de actos sexuales consentidos pero denunció que en uno de esos encuentros, el imputado la violó provocándole lesiones físicas y secuelas psicológicas.

“Sus palabras, sus comportamientos, sus reacciones y el quiebre emocional que vivenció mientras prestaba declaración, sumado a sus respuestas solventes y sin ambigüedades, me han convencido de la fuerza convictiva de su relato”, sostuvo la jueza en el fallo al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam.

La magistrada sostuvo que “existe una relación desigual entre hombres y mujeres”, y entendió que, en ese contexto social, se perpetró la violación.

La sentencia, que pone el consentimiento en el centro de la escena, se conoció este jueves y el condenado deberá cumplir arresto domiciliario con monitoreo.

Entre las pruebas con las que la jueza fundó el fallo aparece la declaración de la denunciante, las lesiones físicas y los informes médicos y psicológicos.

Durante el proceso penal, se tomó declaración a psicólogas que acreditaron que la mujer, luego del hecho, regresó a vivir con su familia ya que manifestaba temor a estar sola y tenía miedo de salir a la calle y encontrarse con el implicado.

También se señaló que tuvo temor a comenzar nuevas relaciones y a relacionarse de manera íntima con el sexo opuesto, esto en virtud de los daños psicológicos que le provocó el abuso sexual.

La jueza además incluyó como prueba documental de su condena las capturas de pantallas de los mensajes de WhatsApp entre la víctima y el imputado al otro día del abuso, donde el hombre le pedía perdón por lo sucedido y le decía que “era jodida”.

“La violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual contra una persona sin su consentimiento, provocando una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, consideró la jueza en su fallo.

En relación al consentimiento, explicó que “sostener que por mediar una previa relación íntima podría inferirse que la mujer consiente ser accedida carnalmente, constituye un prejuicio de género que da por sentada la inferioridad o subordinación de la mujer”.

En este marco, agregó: “El consentimiento sexual frente a terceros no se presume “per se”, pues está relacionado con el libre ejercicio de un derecho individual dentro de determinados contextos de interacción”.

Para Crispiani, “la joven víctima con sus propias palabras lo dijo en la audiencia: «Yo le dije que no. ¿Acaso eso no alcanza?» Y sí, por supuesto que alcanza, por supuesto que es suficiente. Agrego algo más: no se trata solamente de consentir o no, sino fundamentalmente de la posibilidad de hacerlo”, argumentó la jueza.

Más adelante, la condena subrayó que “sin consentimiento, la actividad sexual es una agresión sexual. El consentimiento debe ser dado libremente, sin fuerza o violencia”. En esa línea, argumentó: “Este fallo no solo pretende tener por acreditado debidamente el hecho que aquí se está juzgando, sino que intenta asumir una función pedagógica, principalmente para las personas más jóvenes, afirmando contundentemente que el «No es No»”.

A la hora de imponer la condena la jueza consideró como atenuante el hecho de que Giménez no tenía antecedentes penales, pero como agravante, que el abuso fue perpetrado en el domicilio de la víctima.

El fallo será apelado por la defensa de Giménez, a quien se le ordenó inmediato arresto con prisión domiciliaria y control mediante la instalación de una tobillera electrónica, y medidas de restricción para que no tenga contacto con la víctima.

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