Analiza la Corte impedir a la AFIP embargo de cuentas
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Las cifras de la cartera de ejecuciones fiscales que mantiene la AFIP es gigantesca. Al 30 de junio, según se reveló en la audiencia, se registraron 528.000 casos por $ 11.715 millones. Y el flujo promedio anual de nuevos juicios es de 195.000, involucrando un monto de $ 4.000 millones. En la discusión está en juego el artículo 92 de la Ley 11.863 de Procedimientos Fiscales, que faculta a la AFIP a realizar embargos de cuentas bancarias sin la intervención judicial. La inconstitucionalidad pasaría por disponer del patrimonio de los individuos, cuando es una facultad que no puede atribuirse el Poder Ejecutivo, sino que está reservada al Judicial. Para subsanar estas críticas, recientemente la entidad que dirige Moroni modificó los procedimientos y decidió informar al juez correspondiente con cinco días de antelaciónantes de disponer al congelamiento de fondos. Pero no resultaría suficiente Teresa Gómez, abogada del estudio Harteneck, Quian y Asociados, aseguró que la AFIP cuenta con «poderes excesivos», por lo que «la mayoría de la doctrina y gran parte de la jurisprudencia denunció las serias violaciones constitucionales que la norma establece».
«Es reprochable -aseguró la profesional- que se otorgue al poder administrador funciones de naturaleza judicial. Se vulnera sin más el derecho de propiedad de los contribuyentes.»
Otro aspecto polémico de la audiencia fue la presencia de Montoya en carácter de «amigo del Tribunal». Se supone que debe tratarse de una figura independiente y en condiciones de acercar elementos para que la Corte Suprema pueda definir. Pero es obvio que en el caso de Montoya este principio no se cumple, ya que para él también resultaría fundamental la herramienta de embargos. Entre otras cuestiones, el titular la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) indicó que «los cobros extrajudiciales otorgan mayor dinamismo y evitan el colapso de los tribunales».
Desde la AFIP indicaron que estos procedimientos se aplican en distintos lugares del mundo, como Alemania, Francia, Noruega, Estados Unidos, Chile, México y Ecuador. Devoto también explicó que el organismo no viola el derecho de defensa del deudor porque «se le intima el pago y debe ser notificado de las cautelares trabadas». En la práctica esto no siempre sucede, porque el deudor se sorprende del embargo cuando concurre a un cajero automático y retira fondos o cuando le rechazan un cheque por falta de fondos, siendo que tenía los suficientes en la cuenta.



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