Devuelven absurdo "ahorro forzoso"
Desde hoy, y 13 años después, la AFIP terminará de devolver los fondos que casi 300.000 contribuyentes debieron aportar compulsivamente al Estado por el "ahorro obligatorio", más conocido como "forzoso". Por este sistema, a fines de los '80, se obligaba a "ahorrar" para ayudar a cubrir el déficit fiscal, depositando el dinero en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a una tasa de 3% mensual, que era la de caja de ahorro del Banco Nación. En aquel momento, la tasa de plazo fijo superaba 30% efectivo mensual. El déficit nunca se cubrió, la inflación se convirtió en hiperinflación y los "ahorristas forzosos" hicieron un pésimo negocio: perdieron 93%.
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Afectados
La AFIP dispuso, a través de la Resolución General 1.022, que lleva la firma de Héctor Rodríguez, los mecanismos y procedimientos que deberán cumplir los contribuyentes que «estén beneficiados con el reintegro de los fondos del régimen de 'ahorro obligatorio'». Para esto, deberán concurrir con el Formulario original 459 y el Certificado de Ahorro, para que dentro de la AFIP se realice el cálculo exacto que debe ser liquidado. Lograr esta cifra es más que difícil. En su momento, el régimen establecía que el interés que rendiría el dinero compulsivamente se le quitaba al ahorrista -sea éste empresa o particular-, se calcularía a partir de la tasa de caja de ahorro del Banco Nación y sería informada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que, además, sería la encargada de liquidar el tributo en el momento correspondiente. La fecha de devolución comenzaba a fines del '89 y, lentamente, a partir de un cronograma, que informaría la caja, se iría liquidando hasta los próximos cinco años. En el medio, estallaron las dos hiperinflaciones, y si bien de alguna manera el interés fue creciendo, nunca se acercó a lo que los argentinos perdieron por haberle prestado australes al gobierno de Alfonsín. Por ejemplo, un contribuyente al que se le liquidaron 300.000 australes en el '88 como ahorro «forzoso» (el promedio que aportaron los grandes contribuyentes nacionales y de agencia) podría haber comprado 25.000 dólares. Si el «ahorrista» no hubiera hecho ninguna operación y directamente ese dinero lo dejaba «en el colchón», hubiera hecho un negocio formidable, ya que lo que el Estado le devolverá hoy se acercará a los 5.000 pesos o dólares. Es más, ese dinero, actualizado a la tasa de plazo fijo en dólares, hoy sumaría en 75 mil dólares. Por lo tanto, el Estado devuelve 8% de lo que tomó.
Sin embargo, la mayoría de las empresas que están dentro de los 1.500 mayores contribuyentes del sistema tomó los fondos del «ahorro obligatorio» como crédito fiscal; con lo cual, no serán de la partida entre los que circulen por las agencias de la AFIP. Se recuerda como ejemplo que hace unos años, una siderúrgica contabilizó casi 20 millones de pesos por esta vía. Solamente quedarían algunos remanentes en compañías petroleras, agrícolas y siderúrgicas, que por cuestiones contables prefirieron mantener como activo el líquido en las cuentas de la AFIP.
La AFIP heredó la obligación de liquidar el «ahorro obligatorio» como condición para la privatización de la caja en la segunda mitad de los '90. El impuesto fue ideado por Mario Brodersohn cuando se manejaba como secretario de Hacienda en la gestión en el Ministerio de Economía de Juan Vital Sourruille. Juan Carlos Pugliese y Jesús Rodríguez, sucesores de Sourrouille, continuaron con el «régimen» sin alterarlo. Carlos Menem dejó el sistema sin efecto, cuando ahorrar en australes era una ironía.
• Llegar a la ventanilla con el Formulario 459, original y duplicado, más el «comprobante de la constitución del ahorro obligatorio» o el «certificado de ahorro obligatorio». Además, deberán tener en la mano la boleta que en su momento les dio el banco en el que se hizo el aporte.
• En caso de que el «ahorrista» haya cedido los derechos, deberá exhibirse el instrumento por el cual se hizo la transferencia. Aquí ingresan tanto los documentos de transferencia, quebrantos, alquileres y cesiones directas de derecho.
• Si el titular falleció, se deberán presentar los documentos que certifiquen la defunción, más los documentos jurídicos que indiquen la herencia del «ahorro».
• Cuando se hayan entregado bonos de consolidación para la cancelación del régimen, se deberá presentar la constancia de transferencia emitida por la Caja de Valores SA. Lo mismo cuando los fondos hayan sido utilizados en parte para cubrir pagos de inscripción en las distintas moratorias o planes de facilidades de pago que haya lanzado la DGI.




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