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Para los impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos, el pago en cuotas se podrá hacer abonando un anticipo del 5 por ciento del total regularizado; el pago del 1 por ciento del saldo restante en tres cuotas mensuales; y el resto en hasta 33 cuotas mensuales, sin interés de financiación.
Para las Patentes, en tanto, el pago en cuotas contempla también un anticipo del 5 por ciento y el pago del 1 por ciento del saldo en tres pagos mensuales, pero el plazo máximo para amortizar el resto será de 21 cuotas, siempre sin interés por la financiación.
El nuevo régimen de regularización de impuestos en mora no alcanzados por procesos judiciales prevé la posibilidad de acogerse al plan de pagos por un monto parcial de la deuda, que no podrá ser inferior al 30 por ciento del total de la misma, y previo reconocimiento expreso del total de las obligaciones.
Este plan prevé reducciones de intereses y la concesión de descuentos y bonificaciones y se ha determinado que las cuotas no podrán ser inferiores a 50 pesos para las deudas por el Inmobiliario, de 30 pesos para el impuesto a los Automotores y de 100 pesos para Ingresos Brutos y Sellos.
Se estableció además, respecto a la cantidad de cuotas con que pueden saldarse estas obligaciones, que serán hasta 36 pagos mensuales para quienes regularicen el total adeudado, y hasta 24 pagos para los que se inscriban en el plan por un monto parcial de sus deudas.




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