10 de abril 2020 - 13:11

El coronavirus es letal para los agentes recaudación de Ingresos Brutos

Las empresas financian parte de la recaudación de las provincias. La situación de los agentes de retención es cada vez más grave.

El empresario, en estos tiempos, pondrá su máximo esfuerzo en mantener viva la fuente de trabajo.

El empresario, en estos tiempos, pondrá su máximo esfuerzo en mantener viva la fuente de trabajo.

Mucho se habla de la difícil situación de los contribuyentes de impuestos nacionales y provinciales en esta crisis económica que se agravó por el corona virus Covid-19.

Nada se menciona de la grave situación de quienes deben actuar como entes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de las distintas provincias de nuestro país y la ciudad de Buenos Aires.

Actualmente, las provincias y la CABA casi no recaudan el impuesto sobre los ingresos brutos. Quienes en verdad se ocupan de cobrarlo son los “agentes de recaudación”, las empresas –en su mayoría pymes–, que retienen el tributo a sus proveedores cuando les pagan y perciben a sus clientes al facturarles.

Son estos sujetos, amén de los bancos que también recaudan con cada acreditación en cuenta, los verdaderos guardianes de la recaudación provincial.

Debe prestarse especial atención al caso de las percepciones. Con cada factura, las empresas que son agentes de recaudación, deben percibir un adicional en concepto de adelanto de impuesto de sus clientes, que es –en promedio– un 3% o 4% del precio.

Esa percepción se genera con la facturación, a través del método del “devengado”, y se debe ingresar en la primera quincena del mes siguiente, esté cobrada o no la factura. Rara vez las normas aplicables permiten percibir el impuesto cuando la factura se cobra (por lo “percibido”).

La práctica del mercado es el pago de las facturas a plazo –plazo que rara vez es menor a los 30 días–. Lo que termina sucediendo es que los agentes de percepción abonan de su bolsillo el impuesto percibido para las provincias y la CABA.

Para que quede bien claro: los agentes que perciben el impuesto con la mera facturación les financian a las provincias y a la CABA la recaudación de una parte sustancial del impuesto sobre los ingresos brutos.

También está el caso de las retenciones. Éstas se practican con fondos que no se tienen, porque a los proveedores se les endosan cheques de pago diferido o se les emiten este tipo de cheques contra cuentas propias de la empresa. Luego las empresas hacen malabares para pagar las retenciones, producto del “descalce” financiero actual.

Si al vencimiento de las retenciones y percepciones el agente no cumple con el deber de abonarlas al fisco provincial o a la CABA, incurrirá en un ilícito tributario tipificado en los distintos códigos fiscales que se denomina “defraudación”. Las sanciones pecuniarias son altas, importes que representan varias veces el monto de las recaudaciones no depositadas.

También el hecho de no depositar las recaudaciones, cuando se superan los 30 días del vencimiento previsto para hacerlo y los importes son mayores a $100.000 por cada mes, coloca al agente en un delito fiscal, llamado apropiación indebida de tributos, reprimido con pena prisión de dos a seis años.

En el parate financiero que el coronavirus ha acentuado, la situación de los agentes de recaudación es cada vez más grave, es letal.

Ninguna de las medidas que las provincias y la CABA han tomado con relación al Covid-19 atiende la situación de los agentes de recaudación. Ninguna jurisdicción subnacional ha postergado el plazo para el ingreso de estas recaudaciones. No se ha suspendido la aplicación de regímenes de retención o percepción, ni se ha dispuesto el pago de las percepciones según el cobro de las facturas que las contienen (por lo percibido).

Así queda expuesto que las provincias pretenden que, en esta grave crisis, las empresas sigan financiando la recaudación tributaria. Sea por ignorancia o por acción premeditada, lo que se expone es verdaderamente inmoral.

El empresario, en estos tiempos, pondrá su máximo esfuerzo en mantener viva la fuente de trabajo, de mantener en pie la empresa, cuidando a las familias que de él dependen. Priorizará los gastos vitales y obrará con la diligencia con la que un buen hombre de negocios debe actuar.

Con una actividad económica paralizada por Decreto (DNU 297/2020), con escasez financiera, difícilmente pueda pagar todas sus acreencias.

Lo que no se pueda pagar ahora, quedará postergado para un futuro mejor. Esto mismo le ocurrió al Estado Nacional, que con el Decreto 346/2020 difirió el pago de obligaciones hasta el 31/12/2020.

Lo que no se puede abonar ahora será producto de una situación de crisis, de un “estado de necesidad justificante”.

En el Código Penal se dispone que no es punible aquel que causare un mal “por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”.

Interpretamos que dicha dispensa le cabría a una agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que no pudo abonar en término las retenciones y percepciones. El mal causado por no abonar esas recaudaciones fue para evitar la extinción de la empresa, la extinción de la fuente de trabajo de familias argentinas.

Mucho más lejos de ser sancionado estará aquel agente de percepción que no cobró las facturas de sus clientes, porque en realidad no mantuvo fondos fiscales en su poder.

La situación que aquí hemos intentado resumir es muy grave. Esperemos no se la siga desatendiendo.

(*) Socio - Lisicki Litvin y Asoc.

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