El Gobierno modificó el régimen de carrera de los militares designados en cargos del Ministerio de Defensa

Un DNU garantiza que los oficiales mantengan el cómputo de servicios activos, con impacto en ascensos, jubilación y haberes mientras cumplan funciones en la cartera

Con la publicación del DNU, se permite que los oficiales asignados a funciones en la cartera mantengan la antigüedad activa, lo que repercute en las oportunidades de ascenso y en el cálculo de la jubilación

Con la publicación del DNU, se permite que los oficiales asignados a funciones en la cartera mantengan la antigüedad activa, lo que repercute en las oportunidades de ascenso y en el cálculo de la jubilación

La medida fue instrumentada mediante un Decreto firmado por el presidente Javier Milei, que introduce cambios en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) y redefine las reglas vinculadas al ascenso, el retiro y la percepción de haberes.

Decreto 34/2026 carrera militar

Qué cambia con el nuevo régimen

Hasta ahora, cuando un militar superior del cuadro permanente dejaba su función en las Fuerzas Armadas para ocupar un cargo en el Ministerio de Defensa -no previsto dentro de la estructura militar-, pasaba a una situación de disponibilidad o pasiva. Esa condición implicaba la suspensión del avance en la carrera, además de afectar el cómputo de años de servicio para el retiro.

Con el nuevo esquema, el Ejecutivo establece que los oficiales designados en la cartera permanecerán en servicio efectivo, por lo que seguirán sumando antigüedad, mantendrán sus posibilidades de ascenso y no verán perjudicado el cálculo de su jubilación.

Los fundamentos del Ejecutivo

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo calificó el régimen anterior como “incongruente”, al señalar que la designación en estos cargos responde a una decisión del propio Gobierno y no a una solicitud voluntaria del militar.

En ese sentido, argumentó que resulta necesario reconocer expresamente que el personal militar convocado para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa no debe ser penalizado en su carrera profesional por asumir responsabilidades asignadas por el Estado.

Alcance y excepciones

La reforma modifica, entre otros puntos, el artículo 38 de la ley, que ahora aclara que el personal militar continuará en servicio efectivo cuando ejerza cargos en el Ministerio de Defensa. La única excepción alcanza a quienes ya hayan llegado al grado máximoTeniente General, Almirante o Brigadier General—, ya que en esos casos no existe posibilidad de ascenso.

El DNU precisa que el beneficio solo se aplica a los oficiales que aún pueden progresar en su carrera, dado que para los grados superiores el tiempo adicional no modifica ni el retiro ni los haberes.

Incompatibilidades y dedicación

El decreto también deja en claro que el militar designado no podrá ejercer funciones simultáneas en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa. Si bien no será necesario solicitar licencia, deberá cumplir con las normas de incompatibilidades vigentes en la administración pública.

Según el Gobierno, la medida apunta a asegurar la continuidad y eficacia de la gestión administrativa, operativa y estratégica de la defensa nacional, facilitando la cobertura de cargos con personal de experiencia sin afectar su trayectoria profesional.

Impacto salarial y haberes

El nuevo régimen introduce además cambios en materia de remuneraciones. La modificación del artículo 60 establece que el militar designado en estos cargos percibirá el haber correspondiente a su grado, al que se sumará un complemento salarial para alcanzar los emolumentos fijados por la ley de presupuesto para el puesto asignado.

En caso de que el monto total supere lo previsto, el excedente deberá ser reintegrado al Estado. El decreto aclara además que estas disposiciones no afectan el cobro de los gastos de representación, garantizando que los oficiales no pierdan beneficios salariales por desempeñarse en funciones civiles dentro del área de defensa.

Dejá tu comentario

Te puede interesar