La Moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en hasta 120 cuotas. En caso de querer adherirte al plan de pagos, tenes tiempo hasta el 15 de marzo de 2022. Entérate cómo hacerlo.
Moratoria AFIP: hasta cuándo puedo adherirme al plan de pagos
Destinada a micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles y pequeños contribuyentes, tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo.
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AFIP.
Moratoria AFIP: en qué consiste el Alivio Fiscal
La moratoria tiene el objetivo de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo del entramado productivo. Por ello se implementaron beneficios y herramientas previstas en la Ley de alivio fiscal.
Las medidas contemplan la condonación de deudas para algunas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas con deudas inferiores a $100.000. También se amplía la moratoria para incluir obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y se pone en marcha el mecanismo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización y también para rehabilitar planes de pago caducos. Asimismo, se instrumentan los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Ley 27.653.
Moratoria AFIP: hasta cuándo puede solicitarse el beneficio
Hasta el 2 de marzo de 2022, con clave fiscal nivel 3 o superior, a través del servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”. El servicio está disponible desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.
El sistema detalla las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante debe convalidarlas.
Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.
Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los cinco días corridos de la notificación.
Por su parte, los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” - para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.
En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.
El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.
Plan de pagos AFIP: qué deudas pueden incluirse
Se pueden incluir deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Moratoria AFIP: qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen
- Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Anticipos y pagos a cuenta, excepto los correspondientes a declaraciones juradas vencidas con posterioridad al 31/08/2021.
- Obligaciones incluidas en planes de pago caducos del presente régimen
- Obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstos en el Régimen de sinceramiento fiscal o en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina
- Aporte solidario y extraordinario
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004
- Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los puntos precedentes
Moratoria AFIP: quiénes se encuentran excluidos del régimen
- Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
- Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
- Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
- Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en los puntos 2 y 3.
La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.
Moratoria: cómo se realiza la solicitud de adhesión
A través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Regularización excepcional – Ley 27.653”, siguiendo los siguientes pasos:
- Seleccionar, modificar, eliminar o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar
- Elegir el plan de facilidades
- Seleccionar la CBU de la cuenta desde la que se debitarán las cuotas
- Consolidar la deuda, generar VEP del pago a cuenta – en caso de corresponder – y abonarlo
- En caso de que no se exija pago a cuenta, proceder al envío del plan.
La solicitud no puede ser rectificada.
La fecha de consolidación de la deuda, así como la confirmación de la solicitud de adhesión al plan, será:
- Si se exige pago a cuenta, la fecha de su cancelación.
- Si no se exige pago a cuenta, la fecha de envío del plan
La aceptación de la solicitud será comunicada al DFE del solicitante.
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