Revés para el gobierno de Javier Milei: la Justicia ordena la cobertura al 100% de un medicamento para pacientes con una enfermedad poco frecuente

El Ministerio de Salud deberá garantizar la provisión total de una medicación clave para el tratamiento de una patología poco frecuente.

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El Gobierno publicó este miércoles en el Boletín Oficial el fallo judicial que obliga al Estado Nacional a garantizar la cobertura total del medicamento Tafamidis para pacientes sin obra social ni prepaga que padecen polineuropatía amiloidótica familiar, una enfermedad poco frecuente.

La resolución difundida por el Ministerio de Salud corresponde a una causa iniciada por la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF) contra el Estado nacional mediante una acción colectiva de amparo.

La sentencia original fue dictada el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5, mientras que posteriormente fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II, que rechazó la apelación presentada por el Estado.

El fallo ordena que el Estado cubra el 100% del medicamento Tafamidis -o el tratamiento que lo reemplace- para todas las personas que acrediten no tener seguro de salud y padecer la enfermedad.

Según surge del expediente, la demanda fue impulsada en representación de pacientes en situación de vulnerabilidad económica que requerían la medicación para tratar la polineuropatía amiloidótica familiar en estadio 1, una patología incluida dentro del listado oficial de enfermedades poco frecuentes.

Los jueces sostuvieron que el derecho a la salud posee jerarquía constitucional y remarcaron que el Estado nacional actúa como “garante primario del derecho a la salud”, por lo que no puede desligarse de sus obligaciones aun cuando existan responsabilidades provinciales o municipales.

En ese sentido, la Cámara rechazó el planteo del Estado nacional, que había argumentado que la atención sanitaria corresponde principalmente a las provincias y cuestionado el alcance colectivo de la sentencia.

Los magistrados consideraron acreditado que los pacientes necesitaban el medicamento y destacaron que Tafamidis fue prescripto por médicos especialistas de distintos hospitales públicos y centros de salud.

Además, remarcaron que la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes obliga al Estado a promover el acceso al diagnóstico y tratamiento de este tipo de patologías.

En el fallo también se señaló que las personas que quieran incorporarse al beneficio deberán demostrar fehacientemente tanto el diagnóstico como la falta de cobertura médica.

La resolución judicial tuvo en cuenta que el medicamento es de “alto costo” y que los pacientes no pueden afrontar su compra por sus propios medios.

Durante el proceso, el Estado nacional sostuvo que la provisión de medicamentos de alto costo se realiza de manera subsidiaria cuando las provincias no pueden garantizar la cobertura, aunque esa postura fue rechazada por la Justicia.

La Cámara sostuvo que las discusiones entre jurisdicciones no pueden trasladarse a los pacientes y afirmó que están en juego derechos fundamentales vinculados con la vida y la integridad física de personas en situación de vulnerabilidad.

El fallo también ratificó el carácter colectivo de la acción iniciada por FADEPOF y estableció que la sentencia podrá alcanzar a otros pacientes que se encuentren en iguales condiciones y acrediten la necesidad del tratamiento.

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