3 de mayo 2020 - 00:00

ART: nuevo procedimiento para los trabajadores infectados por el Covid-19

La salida más razonable para todos trabajadores damnificados por el Covid 19, es recurrir a la Justicia del Trabajo para lograr una reparación integral, justa y equitativa.

La salida más razonable para todos trabajadores damnificados por el Covid 19, es recurrir a la  Justicia del Trabajo

La salida más razonable para todos trabajadores damnificados por el Covid 19, es recurrir a la  Justicia del Trabajo

Foto télam

Las resoluciones 38/20 y 40/20 de la SRT establecen nuevo el procedimiento especial de actuación para aquellos trabajadores infectados o sus derechohabientes a causa del COVID-19. Nuevamente se menciona al virus como enfermedad profesional, cuando ya hemos señalado que los redactores del DNU N° 367/20, no la consideraron lisa y llanamente como tal, pues la consideran “presunta”, y la someten al cumplimiento de ciertos requisitos para que recién las aseguradoras analicen su cobertura. Tampoco el virus se encuentra incluido taxativamente dentro del listado cerrado de Enfermedades (Dec. 658/96).

Se establece que los trabajadores o derechohabientes deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.).

Observando la realidad, no se trata de un requisito simple, sino de un obstáculo refractario para el damnificado toda vez que, es de público conocimiento que están incluidos solo algunos nosocomios. Sin embargo de esos nosocomios incluidos en el listado muy pocas instituciones realizan los tests de manera oficial y debería ser la ART, quien derive al presunto contagiado a uno de sus prestadores de salud, a los efectos de que confirme la enfermedad, y para el supuesto de obtenerlo deberá ser resuelto dentro de las 48 hs por la SRT con dictamen previo de Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la SRT.Este recaudo tampoco podrá cumplirse en tiempo y forma para las Provincias que deben resolver estas cuestiones el Ente de Regulación, cuya sede se encuentra en CABA.

Se considera de manera excluyente el domicilio del trabajador como fijación de competencia. Esto resulta irrazonable ya que limita la opción de elegir el domicilio de prestación de servicios o el domicilio donde habitualmente se reporta el trabajador, del empleador o de la propia ART. Esta exclusión inhibe a los trabajadores que circulan por distintos territorios (trabajadores de la pesca, médicos, etc.) que contraigan el virus y no puedan regresar a su domicilio por su enfermedad, y se le prestará asistencia médica en el lugar de trabajo y al contaminarse debe guardar reposo.

La ART no puede rechazar la cobertura denunciada por el trabajador “esencial” y debe otorgarle las prestaciones dinerarias y en especie, una vez presentado el certificado que acredite su condición infectado por el Covid-19, sin embargo no se trata de una aceptación definitiva, pues el trabajador deberá presentarse (con patrocinio letrado) ante la Comisión Médica Central que determinará el carácter definitivo la enfermedad Covid 19 como patología, presentando la denuncia mediante un escrito donde debe describir las circunstancias fácticas que se acrediten las tareas y el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad Covid-19 con las actividades desarrolladas en su empleo. Debe acompañar la historia clínica y la constancia de alta médica otorgada por la ART.

Hasta ese momento, se presume que la enfermedad tiene origen laboral y la cobertura de la ART para la percepción de las prestaciones dinerarias y en especie.

La prueba de relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo” que enuncia el decreto en el párr. 1º de su art. 3º y reitera el artículo 3° cabe interpretarlo en realidad a la prueba de la exposición del trabajador al riesgo biológico del coronavirus SARSCoV-2, en su medio ambiente laboral o en ocasión de sus tareas. No puede exigírsele la prueba diabólica acerca del momento y el momento preciso en el la cual virus ingresa a su organismo.

El trabajador hará una presentación electrónica con la documentación pertinente, en caso de ser necesario podrá rectificar los errores dentro de los días posteriores en comisión médica Local, y la ART deberá responder dentro del plazo de cinco días hábiles.

El silencio por parte de la A.R.T. o el E.A. considera como aceptada la enfermedad. Posteriormente, la causa pasa a la CMC a fin de acreditarse la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del ASPO. En el mismo plazo podrá requerir a través de la ventanilla electrónica la revocación del Dictamen de la CMC por existir contradicción sustancial entre su fundamentación y conclusiones u haber omitido en resolver algunas de las peticiones formuladas.

En conclusión, obligar al trabajador infectado por el Covid 19 a transitar obligatoriamente el camino de las Comisiones Médicas resulta ser un imposición injusta, irracional e innecesaria en atención a que ese organismo administrativo está constituido por médicos remunerados indirectamente por la obligada al pago, la ART. Ese laberíntico trámite burocrático que finaliza en la Comisión Médica Central, debería evitarse en razón de que las ART tendrían que afrontar la cobertura de prestaciones en especie y dinerarias, en forma inmediata, en cambio mientras esté vigente la ASPO se hace cargo de las mismas el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (Art. 5° DNU 367/20).

La corte ya se ha expedido en favor de nuestra posición en fallos de la CSJN “Castillo”, “Venialgo”, “ Marchetti” y “ Diaz”, donde se declara la inconstitucionalidad del procedimiento que lamentablemente instaura la Resol 38 y 40/20 de la SRT, pues la experiencia ya nos ha demostrado que de un “Fuero pro ART”, en el que el damnificado debe recibir las mezquinas indemnizaciones ofrecidas por las Aseguradoras, convalidadas por las CCMM, abusando del estado de necesidad de los damnificados, que no pueden esperar la instancia judicial.

Insistimos en que la salida más razonable para todos trabajadores damnificados por el Covid 19, es recurrir a la Justicia del Trabajo para lograr una reparación integral, justa y equitativa.

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