Cómo se liquida el nuevo aumento
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Para los empleadores que ya abonan remuneraciones superiores al nuevo mínimo vital, este cambio normativo no tiene incidencia alguna. En cambio, para los empleadores que al día de la fecha abonan remuneraciones inferiores a los mínimos de $ 450 o $ 2,25, según el caso, esta norma sí constituye un verdadero aumento salarial, ya que las remuneraciones pactadas (ya sea en forma privada entre empleado y empleador, o conforme lo dispone la escala salarial de un Convenio Colectivo) quedarán convertidas automáticamente en los nuevos mínimos salariales establecidos a partir del 1 de setiembre.
JORNADA LABORAL REDUCIDA
Considerando que los $ 450 son aplicables en caso de trabajadores mensuales full time, de tratarse de trabajadores part time, deberá proporcionarse ese mínimo a la jornada real cumplida por el trabajador en el mes (tengamos en cuenta que los $ 450 se obtienen considerando un valor hora de $ 2,25 x 8 horas diarias x 25 días de trabajo al mes). Carácter de «compensable»: si un empleador venía abonando una remuneración básica menor a $ 450 -por ejemplo, $ 400- y un adicional salarial a cuenta de futuros aumentos por $ 100, entendemos que podrá hacer uso del rubro «a cuenta» para compensar el aumento del básico.
Siguiendo el ejemplo, los $ 50 faltantes para llegar al salario mínimo vital podrá obtenerlos restándolos de los $ 100 abonados como a cuenta de futuros aumentos; por lo tanto, la nueva remuneración total del trabajador quedaría compuesta así: salario básico (mínimo vital) $ 450 + adicional a cuenta de futuros aumentos $ 50. Esto es así en tanto y en cuanto el empleador hubiera notificado adecuadamente a su personal que el incremento salarial otorgado oportunamente (los $ 100 del ejemplo) lo fue con el carácter de «a cuenta de futuros aumentos».
Por lo expuesto, todos los empleadores que a la fecha estuvieran abonando a sus trabajadores remuneraciones (excluidas las asignaciones familiares) por una suma inferior a $ 450 o a $ 2,25, según el caso, (ya sea porque así lo han acordado en forma privada o porque lo ha dispuesto una escala salarial de un Convenio Colectivo), deberán aumentarlas automáticamente a partir del 1 de setiembre de 2004, hasta alcanzar el nuevo salario mínimo establecido. Si el empleador venía abonando adicionales salariales y éstos hubieran tenido el carácter de «a cuenta de futuros aumentos», debidamente notificados al personal, podrán compensarlos con la diferencia faltante hasta llegar al nuevo salario mínimo vital y móvil.
(*) Senior manager PricewaterhouseCoopers




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