8 de septiembre 2004 - 00:00

Cómo se liquida el nuevo aumento

Se publicó ayer en el Boletín Oficial la resolución que fija en $ 450 el monto del salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado. En el caso de los trabajadores jornalizados, recibirán $ 2,25 por hora, excluidas las cargas familiares.

Así lo resolvió hacia fines de la semana pasada el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a través de la Resolución Nº 2.

El incremento surtirá efecto en forma retroactiva a partir del 1 de septiembre de 2004 y será aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, tanto a los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 (los privados) como a los dependientes de la Administración Pública Nacional y a los de las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador (los públicos).

¿QUE ES SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL?

Podría decirse que es la contraprestación mínima, garantizada por la Constitución nacional, que debe recibir un trabajador dependiente, por el solo hecho de prestar servicios por una jornada completa de trabajo (por ejemplo, la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales). Es el salario base, que no se encuentra sujeto a condición alguna, más que la propia prestación de servicios para el empleador. Considerando que el salario mínimo vital es de «orden público», las partes de relación laboral no pueden modificarlo y, menos aún, dejarlo sin efecto, ni siquiera con el consentimiento expreso del trabajador.

¿QUE IMPLICA ESTA NORMA?

Para los empleadores que ya abonan remuneraciones superiores al nuevo mínimo vital, este cambio normativo no tiene incidencia alguna. En cambio, para los empleadores que al día de la fecha abonan remuneraciones inferiores a los mínimos de $ 450 o $ 2,25, según el caso, esta norma sí constituye un verdadero aumento salarial, ya que las remuneraciones pactadas (ya sea en forma privada entre empleado y empleador, o conforme lo dispone la escala salarial de un Convenio Colectivo) quedarán convertidas automáticamente en los nuevos mínimos salariales establecidos a partir del 1 de setiembre.

JORNADA LABORAL REDUCIDA

Considerando que los $ 450 son aplicables en caso de trabajadores mensuales full time, de tratarse de trabajadores part time, deberá proporcionarse ese mínimo a la jornada real cumplida por el trabajador en el mes (tengamos en cuenta que los $ 450 se obtienen considerando un valor hora de $ 2,25 x 8 horas diarias x 25 días de trabajo al mes). Carácter de «compensable»: si un empleador venía abonando una remuneración básica menor a $ 450 -por ejemplo, $ 400- y un adicional salarial a cuenta de futuros aumentos por $ 100, entendemos que podrá hacer uso del rubro «a cuenta» para compensar el aumento del básico.

Siguiendo el ejemplo, los $ 50 faltantes para llegar al salario mínimo vital podrá obtenerlos restándolos de los $ 100 abonados como a cuenta de futuros aumentos; por lo tanto, la nueva remuneración total del trabajador quedaría compuesta así: salario básico (mínimo vital) $ 450 + adicional a cuenta de futuros aumentos $ 50. Esto es así en tanto y en cuanto el empleador hubiera notificado adecuadamente a su personal que el incremento salarial otorgado oportunamente (los $ 100 del ejemplo) lo fue con el carácter de «a cuenta de futuros aumentos».

Por lo expuesto, todos los empleadores que a la fecha estuvieran abonando a sus trabajadores remuneraciones (excluidas las asignaciones familiares) por una suma inferior a $ 450 o a $ 2,25, según el caso, (ya sea porque así lo han acordado en forma privada o porque lo ha dispuesto una escala salarial de un Convenio Colectivo), deberán aumentarlas automáticamente a partir del 1 de setiembre de 2004, hasta alcanzar el nuevo salario mínimo establecido. Si el empleador venía abonando adicionales salariales y éstos hubieran tenido el carácter de «a cuenta de futuros aumentos», debidamente notificados al personal, podrán compensarlos con la diferencia faltante hasta llegar al nuevo salario mínimo vital y móvil.

(*) Senior manager PricewaterhouseCoopers

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