Seguridad social

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Dto. 830/21 (BO 06/12/21)

Aportes y contribuciones. Artistas. Base imponible máxima.

Se estableció una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de los contratantes de artistas incluidos en el art. 3° de la Ley 27.203, La misma será equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del art. 9° de la Ley 24.241. Lo dispuesto alcanza al SIPA, INSSJP, FNE y asignaciones familiares. La diferencia de aportes y contribuciones será compensada con recursos del Tesoro, para no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional, Rige desde el 1/2/22 para las contribuciones patronales que se devenguen durante los primeros 24 meses calendario contados a partir de ese día.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 246/21 (ANSES) (BO 02/12/21)

Asignaciones familiares. Incremento. Diciembre 2021

Se incrementaron los rangos de ingresos del grupo familiar y los montos de las asignaciones familiares, a partir de diciembre 2021, en un 12,11%. Los rangos y montos se detallan en Anexos a la norma. El límite de ingresos máximo aplicable al grupo familiar será $210.278 pero si la percepción de uno de ellos supera $105.139 los excluye del cobro.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 782/21 (MTESS) (BO 01/12/21)

REPRO II. Incorporan actividad

A partir del 30/11/21 se incorporó el “CLAE 511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros” a los beneficios del Programa REPRO II. Podrán acceder a una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores de la actividad citada, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que se adhieran al Programa.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 247/21 (ANSES)

(BO 02/12/21)

Jubilaciones mínimas y máximas. Diciembre 2021

El haber mínimo garantizado desde diciembre de 2021 es $29.061, 63 y el máximo en $195.557. Las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en $9.787,95 y $318.103,83 respectivamente, a partir del período devengado citado. Por su parte la PBU será $13.294,37 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor será $23.249,30. Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre o que las soliciten desde el 1 de diciembre 2021 se actualizarán aplicando los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social en la Res. 23/21.

Res. 29/21 (SRT) (BO 03/12/21)

Haberes jubilatorios.

Incapacidad laboral permanente. Requisitos. Adecuación.

Adecuan la normativa vigente respecto a la determinación de la condición de aportante regular o irregular con derecho a la jubilación, en los casos que un afiliado perciba o haya percibido la prestación por Incapacidad Laboral Temporaria. Deberán considerarse los periodos anteriores a la solicitud del Retiro Transitorio por Invalidez o al fallecimiento del afiliado en actividad. En el caso de Retiro Definitivo por Invalidez la jubilación se devengará a partir del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria. Si se reúne la calidad de aportante regular o irregular con derecho, la ANSES procederá a otorgar el Retiro Definitivo por Invalidez, según el art. 15 de la Ley 24.557

Res. 30/21 (SSS) (BO 06/12/21)

Personas con discapacidad. Acceso a derechos previsionales. Regulación.

La Secretaría de Seguridad Social dispuso que los hijos e hijas con discapacidad puedan percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de los padres y/o madres, en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que estuvieran gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen. Asimismo los hijos e hijas mayores de edad viudos/as o divorciados/as, tienen derecho a la pensión por fallecimiento de sus padres y/o madres, si a la fecha del fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo. En cada caso deberá evaluarse las situaciones particulares para determinar si el solicitante se encuentra bajo estado de necesidad y si el fallecimiento le generó inestabilidad económica. Para la evaluación no se considerarán los subsidios o ayudas de programas sociales, monotributo social, los Programas de Capacitación y Empleo, por el desempeño en talleres protegidos y los subsidios por desempleo. Frente a una situación de discapacidad intelectual o psicosocial del peticionante, corresponderá dar curso a la solicitud y, paralelamente, debe requerirse la inmediata intervención del Ministerio Público Pupilar.

L.M.S.

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